CONVENCÍÓN
 
 

Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

En el año 2001 la UNESCO adoptó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural con la aprobación unánime de sus países miembros, entre ellos el Perú. En ella se reconoce que la diversidad cultural es un "patrimonio común de la humanidad" y "una de las fuentes del desarrollo", y que su defensa es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Asimismo, compromete a la UNESCO a seguir desarrollando acciones dirigidas al fortalecimiento de la protección y promoción de la diversidad cultural a escala mundial.

El plan de acción para la aplicación de la declaración orienta a los países que integran la UNESCO a continuar y profundizar el debate sobre los aspectos relacionados a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su importancia en la formulación de las políticas culturales, tanto a escala nacional como internacional. Parte de ese debate ha girado en torno a la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural. Por ello, la UNESCO convocó a un grupo multidisciplinario de expertos independientes de diferentes partes del mundo que, entre diciembre de 2003 y mayo de 2004, tuvo la misión de elaborar un anteproyecto de convención.

Entre setiembre del 2004 y junio del 2005 se llevaron llevado a cabo tres reuniones intergubernamentales en las que participaron representantes de los países miembros de UNESCO, así como de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la cultura. Dichas reuniones permitieron una exhaustiva discusión sobre las orientaciones, términos y ámbitos de aplicación de la futura convención. Asimismo, dieron pie a múltiples movilizaciones a favor de la elaboración de ese instrumento jurídico internacional, las cuales fueron propiciadas por diversas organizaciones de creadores, artistas y profesionales de la cultura alrededor del mundo.

La tercera sesión intergubernamental de negociaciones en la UNESCO, que se realizó del 25 de mayo al 3 de junio, produjo un último texto que recibió el apoyo de una abrumadora mayoría de los países participantes, y que contó con la recomendación de que sea propuesto para su adopción por la Conferencia General de UNESCO.

En la 33ª Conferencia General de la UNESCO, que se llevó a cabo en octubre del 2005, fue aprobada la " Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales ". La Convención parte del reconocimiento de la diversidad cultural como una "una característica inherente a la humanidad", un "móvil esencial para el desarrollo sostenible" y un elemento "indispensable para la paz y la seguridad local, nacional e internacional". En esa lógica, la extinción de las expresiones culturales de las sociedades atenta contra su misma existencia, de ahí que su protección y promoción deba ser para la humanidad un tema prioritario al igual que preservación de la   biodiversidad.

Entre los aspectos más sobresalientes de la Convención se encuentran la consagración en el derecho internacional el carácter distintivo de los bienes y servicios culturales en tanto que medios de transmisión de valores, identidades y significados; la reafirmación del derecho de los países a establecer políticas culturales que garanticen la diversidad de las expresiones culturales a nivel nacional; la inclusión de disposiciones que comprometen a los países desarrollados a prestar apoyo a los países en vías de desarrollo que deseen fortalecer sus industrias culturales; la reivindicación del principio de la no subordinación, es decir, que la Convención tenga en el derecho internacional un rango igual al de otros instrumentos internacionales, en especial los tratados de comercio; el compromiso de los países a tomar en consideración lo dispuesto en la convención no sólo al suscribir acuerdos internacionales, sino también en la aplicación e interpretación de los instrumentos de los cuales sean signatarios; y la incorporación de un mecanismo básico de solución de controversias, abriendo la posibilidad que se empiece a reunir un conjunto de resoluciones sobre política cultural que permita influir sobre el tratamiento que se da a la cultura en los acuerdos comerciales.

La adopción de la convención es un paso fundamental en la campaña internacional de protección y promoción de las expresiones y contenidos culturales frente a los riesgos que supone para la diversidad cultural la globalización y los procesos de liberalización comercial, en especial aquellas negociaciones comerciales que someten a los países a fuertes presiones para renunciar a su derecho a establecer políticas culturales. Sin embargo, a partir de este momento se ingresa a una nueva etapa: la ratificación de la convención. Para que la convención entre en vigor, debe ser ratificada por un mínimo de 30 países y si se desea que adquiera fuerza jurídica y política necesita un número aún mayor, por ello el nuevo instrumento requerirá que en los próximos dos a tres años sea ratificado por unos 50 a 60 países de todo el mundo. Hasta la fecha Canadá, Mauricio, México, Bolivia, Djibuti, Rumania y Mónaco son losEstados Miembros que han depositado su ratificación Convención.

La Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad ha sido ratificada por el Perú Decreto Supremo 047-2006-RE del 26 de julio del 2006, se encuentra en proceso depositar dicha ratificación ante la UNESCO.

 

 

 
 
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